Proyecto de educación vial
- Silvia Nataly Robles Perez
- 25 sept 2015
- 8 Min. de lectura
PRESENTACIÓN

Con la educación vial no solo educamos en valores… ¡salvamos vidas!
Esta página Web, está destinada como guía para los docentes, desde el nivel de preescolar, hasta básica secundaria, y realizada para servir de apoyo con múltiples actividades de prevención de accidentes y la cultura vial. Esta abierta al intercambio de ideas y nuevas experiencias que podrán agregarse en una próxima revisión. Hace aproximadamente siete años que realizo actividades creativas y dinámicas con los alumnos, lo que ha permitido crear el presente trabajo, que le puede servir de apoyo y replicar en otras instituciones educativas de Colombia o del exterior. En muchas ocasiones nos preguntamos los educadores que actividades realizar para afianzar la educación vial en nuestros alumnos y alumnas. ¿Cómo enseñarla en las instituciones educativas y colegios?, ¿Donde encuentro recursos o material didáctico?, ¿Qué páginas Web puedo utilizar en el aula?, ¿Dónde encuentro videos educativos referentes al tema?, ¿qué juegos realizar? La intención fundamental de este trabajo es la de facilitar a los maestros y maestras de Colombia un material curricular que favorezca el diseño, aplicación y evaluación de proyectos de Educación Vial en los colegios e Instituciones. Se requieren acciones educativas que contribuyan a la formación del futuro ciudadano, del que se espera un desempeño responsable en la comunidad, con valores que promuevan un razonamiento del medio ambiente, de la interacción social en la vía pública y de la seguridad en el tránsito. A estos efectos es necesaria la presencia, en el espacio educativo, de docentes provistos de material actualizado y actividades prácticas, para aplicar en acciones educativas concretas y que perduren en la mente de sus estudiantes. Todos los días somos testigos del flagelo de los accidentes de tránsito en nuestro país, mismos que se ilustran en los diferentes medios de comunicación: imágenes de accidentes, personas heridas, datos de causas y consecuencias de los accidentes, datos de muertes en carreteras, cifras económicas de gastos en atención del percance y las víctimas y su impacto para la salud pública, entre otros. Nuestra labor como docentes va mucho más allá de las materias propias del currículo educativo. Estar con la comunidad, proponiendo proyectos que mejoren la calidad de vida y la convivencia ciudadana. Preguntémonos, cuántos de nosotros los educadores verdaderamente trabajamos la educación vial desde las aulas, transversalizando el tema de movilidad en todas las asignaturas. En muchas instituciones la educación vial es pintar en una hoja, las señales de tránsito, o en otro caso hacer la cotidiana sopa de letras con palabras referentes al tránsito, o rellenar los espacios de los talleres que traen algunos textos escolares. Es fundamental y a corto plazo, darle un viraje total a la educación vial que se imparte desde las instituciones educativas, inclusive de Educación Superior, las cifras de muertos y lesionados en nuestro país no disminuyen, al contrario, cada día aumentan. La irresponsabilidad de algunos ciudadanos es tanta que nos están colocando en un riesgo muy alto de un accidente de tránsito. La educación vial no solo debe ser política de estado, o de las aseguradoras, también es responsabilidad desde las familias mismas y desde luego del sistema educativo colombiano. En esta cartilla de educación vial, se presentan más de doscientas actividades que se pueden realizar en las instituciones o colegios, de una manera sencilla de comprender y trabajar con los estudiantes, además de encontrar valiosos recursos en cantidad de páginas Web.Cada docente las adaptará a su entorno y, además empleará las estrategias didácticas, que a su juicio, considere más adecuadas, ya que cada una de ellas puede ser un proyecto de educación vial para su institución. Finalmente hace un importante aporte presentando sugerencias de actividades aplicables en distintas áreas como matemáticas, ciencias sociales, geografía, historia, educación física, artística, religión, física y otras asignaturas, favoreciendo una inserción transversal de los contenidos de educación vial, y más interesante aun, todos los educadores en conjunto persiguiendo y alcanzando un mismo objetivo. De esta forma, la iniciación en la Educación Vial del alumnado desde los primeros niveles del sistema educativo colombiano será no sólo un elemento preventivo de primer orden sino que ayudará, por extensión, al incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. Estoy convencido que este material le servirá de ayuda a muchos docentes en Colombia.
Desconocimiento de los tipos de vehículos y su reglamentación
Existe un gran desconocimiento sobre el uso reglamentario de las luces de los vehículos en Colombia. A pesar de existir normas técnicas sobre sus colores, en nuestro país esa regulación no aparece ni siquiera en el Código Nacional de Tránsito (CNT).
Según las normas internacionales, las luces de los focos delanteros, de reversa y de posición (cocuyos) deben ser blancas, y las traseras, rojas.
Las de freno, incluyendo el tercer stop, deben alumbrar también en rojo, mientras que las direccionales y las de estacionamiento serán de color amarillo o ámbar.
Sin embargo, las autoridades de Tránsito y los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) no hacen cumplir la norma a cabalidad por desconocimiento puntual sobre el tema o, simplemente, por omisión. En estos últimos, los operarios miran simplemente que el bombillo encienda, pero les es irrelevante el color o si es apreciable a distancia.
En la actualidad muchos propietarios de vehículos les incorporan a las unidades ópticas de los carros luces ‘extra’, tipo estroboscópicas (blancas e intermitentes, de uso exclusivo de vehículos de emergencia), lo cual está completamente prohibido.
En otros casos reemplazan los colores, por ejemplo, incorporan bombillos azules o verdes (tipo LED) al conjunto de luces de freno, las cuales alumbran de forma intermitente y, en el peor de los casos, cubren las unidades con películas o acrílicos oscuros.
Consultados algunos establecimientos comerciales en Bogotá, los clientes (principalmente jóvenes y taxistas) piden estos cambios para estar a la moda, con el fin de diferenciarse de los demás o porque el auto ha recibido transformaciones personales (tipo tuning).
Sea la razón que sea, estos cambios no deben ser permitidos, pues atentan contra la seguridad de los ocupantes del automotor y de los vehículos que transitan detrás de este, pues generan confusión por no ser identificables a tiempo.
Ilegalidad o vencimiento de los documentos que se deben portar para conducir
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE-Normas rigen en todo el territorio
DERECHO A LA LIBRE CIRCULACION-Limitaciones
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE-Objetivo central
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION-Modalidades
INFRACCION-Doble modalidad/INFRACCION-Definición/INFRACCION-Clase de sanciones
INMOVILIZACION DE VEHICULO-Definición de la sanción
LICENCIA DE CONDUCCION-Retención no está prevista como una sanción
SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Sanción
MEDIDAS DE RETENCION Y SUSPENSION-Se llevan a efecto de la misma manera
INMOVILIZACION DE VEHICULO O SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION POR MORA EN EL PAGO DE MULTAS-Son instrumentos jurídicos para lograr la fuerza coactiva del régimen de tránsito
INMOVILIZACION DE VEHICULO O SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Mecanismo de coacción/INMOVILIZACION DE VEHICULO O SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Finalidad
MULTA-Responden al carácter coactivo de las normas imperativas del derecho
MULTA-Mecanismo para lograr su pago efectivo/MULTA-Fuerza coactiva debe ejercerse legítimamente
PROPORCIONALIDAD-Criterio de interpretación constitucional
MEDIDA LEGISLATIVA-Determinación de la proporcionalidad
MEDIDA COACTIVA-Ponderación
INMOVILIZACION DE VEHICULO O RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Limitación a la libertad de circulación
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE-Clases de multas
MULTA-Cuantía depende de la gravedad de la infracción/MULTA-Criterios adicionales para graduar el valor
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE-Cuantía de las multas son en ciertos casos sanciones rigurosas
MULTA POR INFRACCION DE TRANSITO-Pago en ciertos casos puede afectar el mínimo vital de subsistencia del conductor sancionado y su familia
MULTA-Severidad está graduada según la gravedad de las infracciones
INMOVILIZACION DE VEHICULO O RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Mecanismo de coacción para lograr pago efectivo de la multa es desproporcionado
MULTA-Cuantía es directamente proporcional a la gravedad de las conductas
INMOVILIZACION DE VEHICULO O RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Medidas desproporcionadas
INMOVILIZACION DE VEHICULO O RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Restricción a la libertad de circulación y en algunos casos limitación del derecho al trabajo
MULTA-Afectación de núcleo esencial de ciertos derechos fundamentales implicados en la percepción del salario mínimo, a fin de lograr pago inmediato
NORMA ACUSADA-Alcance general
INMOVILIZACION DE VEHICULO O RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Sanción deviene del desconocimiento de la realidad socioeconómica de un grupo de conductores
LEGISLADOR-Ignorancia sobre circunstancias de desigualdad económica puede dar lugar a la inexequibilidad de disposiciones que desconocen derechos fundamentales
MULTA POR INFRACCION DE TRANSITO-Existencia de otro mecanismo jurídico para lograr el pago
JURISDICCION COACTIVA-Concepto/JURISDICCION COACTIVA-Finalidad
JURISDICCION COACTIVA-Privilegio exorbitante de la Administración
JURISDICCION COACTIVA-Procesos de naturaleza administrativa/JURISDICCION COACTIVA-Objetivo/JURISDICCION COACTIVA-Fundamento jurídico radica en el principio de ejecutividad de los actos administrativos
VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO-Mecanismo coactivo para lograr pago de multas
CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO-Pago forzado de multas
INMOVILIZACION DE VEHICULO O RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION-Facultades concedidas son exorbitantes y desproporcionadas
Irresponsabilidad de conductores y peatones por el incumplimiento de las condiciones básicas para transitar
El caos que se vive en nuestras vías se por lo general porque los conductores hacen caso omiso a las normas de tránsito.
Seguramente todo conductor conoce las normas de tránsito, o cuando menos su sentido común le advierte cuándo está cometiendo una infracción o está haciendo algo indebido, pero lo que posiblemente no tenga bien claro es la sanción a la que se expone si es sorprendido por una autoridad de tránsito que esté dispuesta a aplicar la ley.
La ley 769 del 2002 en los artículos 122 y siguientes contempla algunas de las sanciones por el incumplimiento de las normas de tránsito. Veamos lo que dice esta ley a partir del artículo 131:
Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
No transitar por la derecha de la vía.
Agarrarse de otro vehículo en circulación.
Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
No respetar las señales de tránsito.
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
Transitar por zonas prohibidas.
Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
Conducir un vehículo:
Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
Con placas adulteradas.
Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
Con placas falsas.
En estos casos los vehículos serán inmovilizados:
No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
No pagar el peaje en los sitios establecidos.
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.
Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.

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